Mientras la iniciativa de Reforma Laboral aprobada en la Cámara de diputados llega al Senado a través de la comisión de trabajo en la cámara alta, el debate público continúa sobre algunas de las partes más polémicas de la reforma. Si el Senado aprobara en el pleno esta legislación, quedaría en manos del Ejecutivo Federal para su promulgación, aunque -como algunos expertos lo han planteado- hay espacio para una controversia constitucional en la Suprema Corte de Justicia.
Para continuar el análisis, Animal Político se acercó a especialistas en derecho laboral, relaciones laborales, legislación y constitucionalismo, como son el abogado Carlos de Buen, director del Bufete de Buen, académico de la UNAM y especialista en derecho laboral por la Ibero y UP; la Dra. Susana Pedroza, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas en materia legislativa y constitucional y académica de la Facultad y del Posgrado de Derecho en la UNAM; y la Dra. María Xelhuantzi, académica y profesora de la Facultad de Ciencias Políticas de la UNAM, especialista en relaciones laborales y sindicalismo durante las décadas recientes.
A cada uno de los especialistas le hicimos una serie de preguntas sobre el contenidos de la reforma y las consecuencias que tendrían en la vida de los trabajadores del país, las respuestas están agrupadas por tema.
¿Considera que habrá una mayor generación de empleos con la Reforma Laboral?
La Dra. María Xelhuantzi consideró que la Reforma Laboral sí traerá mayor empleo, sin embargo, lo hará con empleo precario o de mala calidad. Para la especialista en relaciones laborales, “seguramente, en la pequeña y mediana empresa se van a animar algunos patrones a abrir algunos puestos de trabajo porque tienen la certeza de que no van a darindemnizaciones y les saldrá más barato contratar a un trabajador. Lo anterior eventualmente puede puede alentar la creación de algunos empleos, sin embargo -agregó- “de ninguna manera es el nivel del empleo que el país necesita.” Xelhuantzi agregó que “no se puede esperar una creación espectacular de empleos de ninguna manera cuando un mejor mecanismo para la creación de empleos es el fortalecimiento del mercado interno y eso sólo se logra vía los salarios, lo cual no está incluido de ninguna manera en la Reforma Laboral.” Otro elemento subrayado por la académica es que “el salario más alto en México lo tuvimos en 1976, resultado de tres años sostenidos de incremento a los salarios reales y el efecto fue casi inmediato.”
Para el abogado Carlos de Buen, “no hay ninguna razón científica que avale la pretensión de que la reforma laboral va a crear más trabajos: el argumento es que si se abaratan los despidos y se facilita la contratación, los patrones no le van a tener miedo a crear más relaciones laborales y van a crear más relaciones de trabajo.” Sin embargo, el mejor ejemplo de que esto no ocurre, es España, “que hace 20 años flexibilizó tremendamente la contratación con despidos libres cada 6 meses hasta por 3 años. Tenían en ese entonces una altísima tasa de desempleo de 12% hoy tienen 25%.” con esta medición, ha sido un fracaso total e incluso la CEPAL afirmó que no hay ninguna razón para creer que esto va a generar mayor cantidad de empleos.
Para la Dra. Susana Pedraza, la referencia para el análisis son también las reformas al empleo en Europa en los años ochenta, cuando se hicieron reformas similares al empleo en el viejo continente. Pedroza afirmó que “retomando esa experiencia europea, vemos hoy las crisis de esos países, donde no se generaron empleos y lo que se hizo fue establecer este tipo de contratos por hora y poner una institución o centro de empleo, donde personas con títulos profesionales, el único empleo que obtenían era de baja calificación. “Como consecuencia de esto, los jóvenes de aquella generación no se independizaron de sus familias, mientras que las personas mayores fueron despedidas.” La investigadora agregó que “la reforma no generará empleos para profesionistas pues estos empleos creados serán de baja calificación.”
¿Causaría la Reforma Laboral una precarización del empleo ya existente?
La Dra. Xelhuantzi afirmó que esta reforma es la culminación de un proyecto que tienen los principales y más conservadores empresarios de este país, por lo menos desde los años 80, la cual tiene un precedente en el gobierno de Carlos Salinas, a propuesta por José Campillo Sáenz donde se incluía la flexibilización y que tuvo otras réplicas como la propuesta por Abascal en el gobierno de Fox. La experta en relaciones laborales y sindicalismo afirmó que la reforma implica una desregulación excesiva en el mercado laboral, donde se deja todo al mercado. “Está reforma dejaría al empleo y al salario a merced de la oferta y la demanda y como hay unademanda excesiva de empleo y una escasa demanda, esto va a determinar el salario de los trabajadores.” Para la doctora en ciencia Política, “es un hecho” que la Reforma Laboral precarizará el empleo, que lleva ya más de tres décadas en esta tendencia
Para el abogado de Buen, sí se precarizaría el empleo existente, aunque además tendremos que incluir a muchos de los actuales empleos informales entre los formales debido a la legalización deloutsourcing, “lo cual abaratará el empleo, aunque el trabajo formal nunca se llegará a igualar con el empleo informal, simplemente pensemos en los costos de la seguridad social, ¿Cuánto paga una empresa por el IMSS, Infonavit, SAR? Mientras evidentemente en la informalidad esto no se paga.” Para el abogado, “por más que quieran abaratar los costos de la formalidad, siempre habrá una brecha favorable para el que no cumple, por lo que elgobierno tendría que hacer más eficiente la inspección laboral, invertir en vigilancia, obligar a las empresas a cumplir sus obligaciones, entrar fuertemente a la economía informal para combatirla.” De Buen no duda en afirmar que “la informalidad es un delito, finalmente. Es no cumplir con las obligaciones legales, entonces cómo se puede ocurrir que la forma de resolver la informalidad es legalizándola.” Para el director de Bufete de Buen, es como si se dijera “ya no voy a combatir el robo, la violación y tantos delitos por que mucha gente los comete.”
¿Cómo impactará el outsourcing a los trabajadores?
Para la Dra. Xelhuantzi, la reforma es muy engañosa en el tema del outsourcing, pues en el artículo 15 donde se limita a una empresa a terciarizar o subcontratar un sector “estratégico” de sus funciones, la académica se pregunta “¿quién va a definir qué es estratégico?” Para ella, “si no hay sindicatos y el gobierno no lo va a hacer, entonces lo hará la propia empresa“, la cual, por lo tantopodrá decidir todas las actividades que quiera terciarizar o subcontratar. El escenario resulta incierto con la eventual aplicación de la reforma laboral, en opinión de la académica, quien agrega que “el impacto puede ser muy incierto, pero puede ser negativo y de dimensiones incalculables, con un fenómeno de terciarización brutal”, donde habrá una imposibilidad para el estado de saber qué empresa simula.” Xelhuantzi advierte sobre una posibilidad de que el empleo subcontratado se generalice en el país.
El abogado de Buen afirmó que el outsourcing configura una conducta ilícita, que es en su inmensa mayoría una actitud ilícita para no cumplir el pago de prestaciones laborales, iniciando con el reparto de utilidades, aunque también evitan sindicalización, evitan que un trabajador pueda reclamar los mismos salarios de otro que hace las mismas tareas. “Legitimar el outsourcing en los términos de la reforma -como trabajo en régimen de subcontratación- va contra la definición misma de la relación de trabajo, si la relación de trabajo se distingue precisamente porque hay una relación entre trabajo y trabajador, mientras que en el régimen de subcontratación de la reforma se afirma que quien manda y se beneficia de los servicios de un trabajador ahora resulta que no es el patrón, sino un subcontratista. ” Para de Buen, esta reforma plancha el camino para explotar indebidamente a los trabajadores, legalizando la práctica del outsourcing.
La Dra. Pedraza afirmó que el dinero que puede tener disponible un trabajador, así como la seguridad social se verán gravemente afectados por la reforma. Agregó que “siempre el trabajador estuvo protegido contra esto a través de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sin embargo esa protección se elimina al quitar obligaciones al sector patronal, generando un cambio cultural, donde el patrón puede disponer de un trabajador como un objeto.”
¿Cómo afecta la reforma a los trabajadores sindicalizados?
La doctora en ciencia Política por la UNAM, María Xelhuantzi, afirmó que el gobierno puso la transparencia como moneda de cambio para presionar a los sindicatos, que se vieron obligados a apoyar las reformas a cambio de mantener sin cambios la opacidad de las organizaciones gremiales tradicionales. En opinión de la académica, la reforma tiene un significado político contra los sindicatos representativos con contratos colectivos y negociación colectiva real, que en el fondo es a quienes golpea la reforma.
Carlos de Buen afirmó que la forma en la que se legalizó la subcontratación en la actual reforma, “lo que se hace es una simulación de actos jurídicos. Sólo se pone como patrón a quien no lo es, mientras él sigue organizando el trabajo, dando órdenes, sólo que ya no aparece como el patrón y por lo tanto todas las utilidad que produce no las reparte.”
Para De Buen, se lograron algunos candados en la aceptación del outsourcing a reserva de cambios en su discusión en el Senado. Ejemplo de ellos son la prohibición de subcontratar a todos los trabajadores y que no se pueda subcontratar los trabajos esenciales de la empresa. “Hay una parte del sector patronal muy importante que está preocupado, pues está muy contento defraudando como locos a los trabajadores, aunque no es todo el sector patronal, pero empresas del tamaño de Bancomer que junto con organismos patronales están preocupados por algunas partes de la reforma laboral y que están aún intentando mantener lo que han llamado el “outsourcing total.” Para De Buen, stas prácticas son “el fraude total y absoluto, donde los trabajadores ýa no tienen un patrón real, sino uno simulado.” De acuerdo con el abogado, el sector patronal, aunque está de acuerdo con pagar las aportaciones al IMSS, lo que no están dispuestos a hacer es la repartición de utilidades anual, por lo que con estos candados al outsourcing los estarían afectando.
¿La Reforma Laboral afecta de diferente forma a sindicalizados, no sindicalizados y nuevos trabajadores?
La respuesta de Xelhuantzi es “No, lo que se encuentran los trabajadores jóvenes es ya lo que se dispone en la nueva ley, por lo que no parece haber un cambio sustantivo, aunque sí aleja a los jóvenes de poder alcanzar un tipo de empleo distinto. Si antes había jóvenes que todavía podían optar por empleos dignos, esta ley lo hace más difícil todavía.” Xehuantzi agrega que por el momento sólo se incluye en esta reforma en el apartado “A” de la LFT, donde se implica sólo a los empleados del sector privado sindicalizado y no sindicalizado. Por otra parte, esta ley no toca por el momento a los empleados del Estado, los más organizados y con negociación colectiva, pues sólo se busca reformar la organzación laboral de las empresas, con el resultado de mayor ganancia para el patrón.
El abogado Carlos de Buen describe cómo funciona el mercado laboral realmente, mientras que “hay una práctica terriblemente extendida de contratos colectivos simulados, lo que se llama contratos colectivos de protección patronal, donde una empresa aun sin trabajadores va con un sindicato firman un contrato colectivo y el patrón reconoce a este sindicato como representante de los trabajadores que ni siquiera ha contratado y se obliga a tener que pagar las mismas prestaciones que dice la ley que tiene que pagar, es decir no ayuda en nada a los trabajadores.
De Buen agrega que “si los trabajadores se dan cuenta de que los metieron a un sindicato falso, con el contrato colectivo pueden formar un sindicato o asociarse a otro y si tienen la mayoría, pueden desplazar al ‘sindicato blanco’ de la representación legal. Pero si la empresa tiene subcontratados a miles de trabajadores por todo el país, en empresas de giros muy diferentes, donde los trabajadores no se conocen unos a otros, es imposible que recuperen su representación profesional.” Para el abogado laboral. estas prácticas patronales acaban con el derecho de huelga, de asociación y la negociación colectiva, aunque no es que sean derechos muy vigentes en México, cuando se habla de 90% de contratos colectivos fraudulentos.”
La Dra. Susana Pedroza recordó que la reforma a la Ley Federal del Trabajo implican a todos los empleados de empresas privadas, sindicalizados o no sindicalizados, en el apartados “A” de la normativa, donde se incluye a los jóvenes que inician su vida laboral. A los trabajadores del Estado (apartado “B”) les afectará en el corto plazo, de acuerdo con la investigadora. En el apartado “A” habrá iniciará una serie de contratos en pagos por honorarios, plazas más económicas buscando captar a todo trabajador del sector privado. La investigadora agregó que un aspecto que afecta al trabajo en general, es que la reforma desregula la inspección del empleo al reducir los requisitos académicos para los inspectores de trabajo.
¿Cuáles son los elementos positivos o dignos de rescatar de la reforma?
Entre los avances importantes, Xelhuantzi mencionó a los temas de género y derecho a padres en los casos de embarazos y adopciones, se agrega una mejor reglamentación en eltrabajo doméstico, producto de la presión de la organización Internacional del Trabajo que ha trabajado fuertemente este tema. La académica afirmó que
Carlos de Buen recordó que la madre trabajadora puede decansar en la ley actual las 6 semanas antes del parto y las 6 posteriores, mientras que la ley actual le permite pasar hasta 4 de las semanas previas al parto para después, pues la mayoría de las madres prefiere descansar más tiempo después que antes del parto. Por otra parte, recordó que la ley actual habla de dos medias horas de descanso para amamantar a los hijos, lo cual es cambiado por la reducción de una hora de la jornada laboral, pues de todas formas estos descansos no se podían utilizar pues no tienen permiso de llevar a sus hijos al trabajo. Además, un adelanto novedoso es que estas facilidades se pueden aplicar también a las adopciones, no sólo ya a los partos, aunque en menor proporción. El descanso paterno en estos casos de maternidad, aunque modesto es alguna ventaja. Finalmente, De buen afirmó que “el intento de profesionalizar las Juntas de Conciliación y Arbitraje con mayores exigencias para los funcionarios, sin embargo no incluye un cambio a las estructuras de las Juntas, las cuales, en su opinión, deberían cambiarse por juzgados de trabajo y llevarlas al Poder Judicial. Finalmente, para el abogado de Buen estas mejoras en la Reforma Laboral “es como darle una aspirina a un enfermo terminal.”
Para la Dra. Susana Pedroza, “todo aquel artículo que trate de un derecho progresivo más para los trabajadores, hay que apoyarlo, entonces encontramos ciertos derechos que generan algunos derechos para hombres y mujeres en situación de un embarazo, elementos contra la discriminación, aunque la empresa mantiene la discresionalidad para contratar y despedir al personal. Otro elemento se da en el sector minero, donde la reforma prohíbe los llamados “pocitos”, similares a los pozos de agua, por donde los trabajadores mineros entran a la mina, lo cual ha causado muchas muertes en este gremio.
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