Artículo 27 - La propiedad de las tierras y aguas
comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir
el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.
ARTICULO 43.-
CUANDO SE TRATE DE ACTOS DE AUTORIDAD QUE ACTUE EN AUXILIO DE LA JUSTICIA
FEDERAL O DILIGENCIANDO REQUISITORIAS, EXHORTOS O DESPACHOS, NO ES COMPETENTE
PARA CONOCER DEL AMPARO QUE SE INTERPONGA CONTRA AQUELLOS EL JUEZ DE DISTRITO
QUE DEBA AVOCARSE AL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO EN QUE SE HAYA ORIGINADO EL ACTO
RECLAMADO, O QUE HUBIERE LIBRADO LA REQUISITORIA, DESPACHO O EXHORTO, AUN
CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE ESTE DENTRO DE SU JURISDICCION, APLICANDOSE EN
ESTE CASO LO DISPUESTO POR EL ARTICULO ANTERIOR.
Art. 43.-… Toda persona puede interponer acción
expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más
idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares,
que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con
arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidas por
esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la
inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción
contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que
protegen al ambiente, a la competencia,
al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en
genera, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que
propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinara los
requisitos y formas de su organización.
Toda persona podrá interponer
esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad,
que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados
a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la
supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá
afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.…"
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