Reformas educativas en México
Distintos gobiernos han establecido una serie de acuerdos para impulsar la modernización y aumentar la calidad educativa (en 1992 el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica –ANMEB-; en agosto de 2002 se firmó el Compromiso Social por la Calidad de la Educación; en mayo de 2008, el gobierno federal lanzó la Alianza por la Calidad de la Educación). El sistema educativo nacional es complejo, ha sufrido un proceso de descentralización, que presenta una simbiosis atípica entre el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) y la Secretaría de Educación Pública (SEP).2
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de todo individuo a recibir educación y establece la obligatoriedad desde preescolar hasta el nivel medio superior (la primaria en 1917, la secundaria en 1993, el preescolar en 2002 -de forma escalonada- y la media superior en 2012); sin embargo, como lo señala el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), “la decisión de ampliar la obligatoriedad generalmente se ha realizado sin antes tomar en cuenta temas como la forma de implementación, ni las condiciones operativas necesarias para llevarlo a cabo, lo que ha llevado a que los resultados contribuyan a mantener las desigualdades existentes, en lugar de reducirlas”.3
Por su parte, la Ley General de Educación ha tardado en ser modificada adecuadamente para estar acorde a las obligaciones establecidas en la Constitución; por ejemplo, la inclusión de la obligatoriedad de la educación preescolar se realizó casi dos años después de la reforma constitucional mediante la publicación de un conjunto de reformas a diversos artículos con este objetivo.4
Más aún “el establecimiento del carácter obligatorio de la educación no se ha traducido todavía en la universalización de oportunidades de acceso, permanencia y logro escolar; aun se registran problemas considerables en el tránsito de primaria a secundaria, en la permanencia y su conclusión, y en el logro de los aprendizajes esperados”. 5
Continuando con la Ley General de Educación vigente promulgada el 13 de julio de 1993, entre otras cosas, redefinió las atribuciones educativas de cada uno de los órdenes de gobierno. Esta normatividad hasta la fecha ha sufrido 24 reformas a una variedad de artículos, sobre diversos temas.
La primer reforma a dicha ley fue realizada siete años después de su publicación en el DOF, en materia de educación especial (art. 41), buscaba especificar los medios y materiales necesarios para la integración de los menores de edad con discapacidades a los planteles de educación básica regular (DOF del 12 de junio de 2000); para el 2009, este artículo se reformó nuevamente para establecer lineamientos de atención a personas con aptitudes sobresalientes. 6
Una reforma de vital importancia fue la realizada al artículo25 de esta Ley el 30 de diciembre de 2002, pues introdujo la obligación estatal de destinar un gasto en educación pública no menor al 8% del PIB, del cual al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas. Este es un avance importante de no regresividad en el derecho a la educación, sin embargo la realidad muestra que el objetivo no se ha logrado a pesar de presentarse avances al respecto: se pasó del 4.1% del PIB en 1990 a 6.4% en 2011, de los cuales solamente el 5% correspondió a la inversión pública y el 1,4% restante al sector privado.7
La intención de fortalecer la investigación científica y tecnológica continúa mostrándose en otras reformas al art. 9 y 14 de la Ley, al establecer la obligación estatal de apoyarla, promoverla y fomentar su enseñanza y divulgación, así como difundir la cultura nacional y universal. 8
Continuando con el uso de los recursos educativos, otra reforma a la Ley estableció como mecanismo de trasparencia y rendición de cuentas, la obligación de los gobiernos de cada entidad federativa de publicar (en su respectivo diario oficial) los recursos que la Federación le transfiera para la prestación de servicios y demás actividades educativas en forma desagregada por nivel, programa educativo y establecimiento escolar. 9
Otro tema que ha sufrido ajustes son las cuestiones indígenas. Junto con la creación de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, el 13 de marzo de 2003, se modificó la fracción IV, del artículo 7o., de la Ley General de Educación para establecer el respeto de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, así como el derecho de tener acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y en español. Para 2010, cambian los art. 21 y 33 mediante, los cuales permiten a los maestros de educación indígena que no tengan licenciatura como nivel mínimo de formación, el participar en programas de capacitación, autorizados por la autoridad educativa, y certificar su bilingüismo para ejercer la docencia.
Además, se establece que las autoridades educativas atenderán de manera especial a las escuelas de comunidades indígenas, entre otras, y que se proporcionarán materiales educativos en las lenguas indígenas en donde asista mayoritariamente población indígena (art. 33). 10
En materia ambiental, se reformaron los artículos 7 y 48 de la ley para afirmar como elementos esenciales de la sociedad la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable y la valoración de la protección y conservación del medio ambiente, además de la necesidad de la prevención del cambio climático, su mitigación y la adaptación ante sus efectos. 11
Casi un año después de la publicación de la Ley de fomento para la lectura y el libro, se establece en la Ley General de Educación que la educación tendrá entre sus fines la promoción y el fomento de la lectura.12 Los fines de la educación han sido ampliados en distintos años y han significado su ampliación a diversos temas como son: la promoción de una cultura de paz y no violencia, el conocimiento de los derechos humanos y su difusión; y la obligación de las instituciones educativas de generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia13; la promoción de la educación en materia de nutrición14; el propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias 15; el fomento de la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo.16
Un conjunto importante de reformas a distintas leyes fue publicado el 19 de agosto de 2010, mediante la cual se tipifica el delito de pederastia y se establecen procedimientos de denuncia, reparación e indemnización, se busca salvaguardar y defender los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Además de las modificaciones a la Ley General de Educación se reformaron el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, 17
Por último, el 28 de enero de 2011 se publicó otro conjunto de reformas a la Ley, producto de la discusión y revisión de 24 iniciativas presentadas en el Senado de la República. Su propósito fue mejorar las condiciones generales bajo las que se presta el servicio educativo, impulsar la participación de diversos actores sociales otorgando las herramientas necesarias para mejorar la calidad, cobertura y equidad en el proceso educativo; promover que la educación propicie la cultura de la legalidad; el ejercicio responsable de la sexualidad, el establecimiento de un sistema nacional de información educativa, y el uso de recursos tecnológicos y didácticos disponibles, la formación continua de docentes, la ampliación de opciones, de formación y actualización y superación de los maestros, entre otros.18
A pesar de todos estos intentos de adecuación de la normatividad a la realidad y a las necesidades de la población mexicana, “la política educativa debería asumir un enfoque que se base en el derecho a la educación para definir sus programas y acciones”19; el panorama educativo presenta muchos retos aún pues “ha perdido su potencial integrador para los jóvenes y se ha devaluado su capacidad para garantizar la movilidad social, las expectativas laborales se han vuelto inciertas”.20
1 Ordoñez, Gerardo. La política social y el combate a la pobreza en México. UNAM-SEDESOL, 2002, 401 p.
2 Véase Naciones Unidas. Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación, Sr. Vernor Muñoz, misión a México, 2 de junio de 2010.
4 Reformas a la Ley General de Educación publicadas en el DOF el 10 de diciembre de 2004 y el 20 de junio de 2006.
8 Reformas a la Ley General de Educación publicadas en el DOF el 9 de abril de 2012 y del 16 de noviembre de 2011.
9 Reformas a la Ley General de Educación publicadas en el DOF el 22 de junio de 2006 (al párrafo segundo del artículo 25).
11 Reformas a la Ley General de Educación publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2002 y el 28 de enero del 2008.
12 Reformas a la Ley General de Educación publicadas en el DOF el 24 de julio de 2008 y el 17 de abril de 2009.
13 Reformas a la Ley General de Educación publicadas en el DOF el 17 de junio de 2008 (fracción VI del artículo 7) y 17 de abril de 2009 (artículos 2o., segundo párrafo; 8o., primer párrafo; 32, segundo párrafo; 33, fracciones IV y VIII y 41, primer párrafo; se adicionan los artículos 7o., con una fracción XV; 30, con un tercer párrafo; 33, con una fracción XIV y 49, con un segundo párrafo).
14 Reformas a la Ley General de Educación publicadas en el DOF el 21 de junio de 2011(fracción IX del artículo 7).
15 Reformas a la Ley General de Educación publicadas en el DOF el 15 de julio d 2008(fracción X del Artículo 7o).
16 Reformas a la Ley General de Educación publicadas en el DOF el 15 de julio d 2008 (se adiciona la fracción XIV al artículo 7º).
18 Diario de debates, http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=5755&lg=61 consultado el 14 de abril de 2012. Reforma a la Ley General de Educación publicada en el DOF el 28 de enero de 2011. Artículos modificados: 4, segundo párrafo; 7, fracciones I, VI, X y XI; 12, fracción X; 20, fracción II y último párrafo; 21, párrafos primero, tercero y quinto; el artículo 22; 33, fracciones II, IV, VIII, IX, X, y XIV; el artículo 40; 41, primero y segundo párrafos; el artículo 43; 44, primero y segundo párrafos; 47, fracción I; 48, cuarto y quinto párrafos; 49, primer párrafo; 50, segundo párrafo; 61, segundo párrafo; el artículo 62; 64, primer y segundo párrafos; 65, fracciones I, II y IV; 66, fracciones I, II y III; 70, primer párrafo; 71, primer párrafo; el artículo 72; y se adicionan las fracciones VII y VIII, recorriéndose la actual VII a una IX del artículo 13; la fracción VI del artículo 65.
19 Latapí, Pablo. “El derecho a la educación: su alcance, exigibilidad y relevancia para la política educativa”, en Revista Mexicana de Investigación Educativa, p. 255-287.2009.
20 Cordera, Rafael; Mancha, Gloria; Gutiérrez, Esthela. “La juventud mexicana: la falta de oportunidades en educación y empleo y los riesgos de su desatención”, en Cambiar México con participación social. UANL, 2011.
Observatorio de Política Social y Derechos Humanos
Hilario Pérez de León No. 80, Col. Niños Héroes de Chapultepec, Benito Juárez, México D.F., 03440 Tel. 55 90 87 54 / 55 79 74 13 www.observatoriopoliticasocial.org
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