TRÁFICO DE ÓRGANOS
El tráfico de órganos consiste en el transporte y cesión de
órganos con el fin de obtener un beneficio económico. Esta actividad se
considera ilegal en gran parte del mundo. En las últimas décadas defensores de
los derechos
humanos han denunciado casos de presunto tráfico de órganos en China y otros países, como la antiguaYugoslavia y Mozambique. El tráfico de órganos es también el tema de una
popular leyenda
urbana.
ASPECTO SOCIAL
El tráfico de
órganos, consiste en la extracción, venta y compra clandestina de partes del
cuerpo humano. Comprendemos por órgano a la "entidad morfológica compuesta
por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño del mismo
trabajo fisiológico". Asimismo, son reconocidos como órganos los tejidos o
cualquier sustancia excretada o expedida por el cuerpo humano como resultante
de procesos fisiológicos normales, la sangre, su plasma o cualquier componente
de ella, los concentrado celulares, los derivados de la sangre, cadáveres de
seres humanos, incluyendo los embriones y fetos, la placenta y los anexos de la
piel.
La situación de
realizar un transplante comienza por tener un órgano saludable, entonces se
necesita saber si realmente la persona de donde se extrajo el órgano no padeció
enfermedades crónicas o no murió en condiciones violentas, ya que en esta
medida se sabrá si el que recibirá el órgano no lo rechaza o acepta.
Es por tal razón
que referirse al tráfico de órganos o tejidos de seres humanos, implicaría
referirse a toda una organización bien estructurada con la capacidad de
mantener una tecnología médica de punta y contar con el personal médico
adecuadamente capacitado para realizar dichas operaciones. De los datos
proporcionados por la Secretaría de Salud a través de la Dirección de
Informática y procreación de órganos y tejidos, se sabe que no ha podido
constatar fehacientemente la realización delictiva del tráfico de órganos.
ASPECTO JURÍDICO
El delito de
tráfico de órganos lo encontramos en el artículo 461 de la Ley General de Salud
al señalarnos que "al que saque o pretenda sacar del territorio nacional,
órganos, tejidos y sus componentes de seres humanos vivos o cadáveres, sin
permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de uno a ocho años y
multa por el equivalente de diez a ciento veinticinco días de salario mínimo
general vigente en la zona económica de que se trate.
" La
imposición de las penas se establecie en el artículo 462, que a la letra dice
"se impondrá de dos a seis años de prisión y multa por el equivalente a
ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la zona económica de
que se trate: I. Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o
suministre órganos, tejidos y sus componentes, cadáveres o fetos de seres
humanos, y II. Al que comercie con órganos, tejidos, incluyendo la sangre y sus
componentes, cadáveres, fetos o restos de seres humanos. Si intervinieren
profesionistas, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les
aplicará además suspensión de uno a tres años en el ejercicio profesional y
hasta cinco años más en caso de reincidencia.
" Asimismo,
los artículos 320 y 322 establecen que "se considerará disposición ilícita
de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos, aquella que se realice en
contra de la ley y el orden público." "Queda prohibido realizar el
transplante de un órgano único esencial para la conservación de la vida y no
regenerable de un cuerpo humano vivo a otro cuerpo humano vivo." Necesariamente
para la realización de la extracción de un órgano o tejido humano con la
finalidad de poder venderlo a un donante, es necesario de la utilización de
todo un aparato médico sofisticado, que realice tal cirugía, así como de
tecnología para que su preservación pueda ser aceptable de recepción.
Independientemente de que tanto el donante como el receptor deben coincidir en
todo una serie de características determinadas, así como el mantenimiento de
buenas condiciones de salud de ambos.
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