Convivir con la naturaleza (foto de Jaime Cristóbal López)

jueves, 7 de febrero de 2013

" TODO PERDIDO" "LAS MENTADAS REFORMAS"

Artículo 27 - La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.

ARTICULO 43.- CUANDO SE TRATE DE ACTOS DE AUTORIDAD QUE ACTUE EN AUXILIO DE LA JUSTICIA FEDERAL O DILIGENCIANDO REQUISITORIAS, EXHORTOS O DESPACHOS, NO ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL AMPARO QUE SE INTERPONGA CONTRA AQUELLOS EL JUEZ DE DISTRITO QUE DEBA AVOCARSE AL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO EN QUE SE HAYA ORIGINADO EL ACTO RECLAMADO, O QUE HUBIERE LIBRADO LA REQUISITORIA, DESPACHO O EXHORTO, AUN CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE ESTE DENTRO DE SU JURISDICCION, APLICANDOSE EN ESTE CASO LO DISPUESTO POR EL ARTICULO ANTERIOR.

Art. 43.-… Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidas por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en genera, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinara los requisitos y formas de su organización.
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.…"


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